“…Cámara Penal advierte que la Sala impugnada (…), resolvió de manera comprensible, concreta y fundamentada, pues, el alegato del entonces apelante se basó en la supuesta falta de fundamentación de la sentencia de primer grado, en la cual señala que a pesar de no haber contundencia probatoria se le condenó por el delito de homicidio, al respecto de eso, la Sala de Apelaciones realizó un análisis ordenado en el cual explica al recurrente las razones por las que consideró que no existió el yerro del Tribunal al fundamentar su decisión, aunado a ello, la Sala relacionó los medios de prueba diligenciados en el juicio con el argumento toral usado por el Tribunal para condenar a los procesados, es decir, compartió el criterio de primera instancia en el cual se otorga pleno valor probatorio a la declaración del testigo “B” y señala con sus propias razones de qué forma tal declaración sirvió para dar con el paradero de los cuerpos de las víctimas; así entonces, se debe hacer mención que en cuanto a lo solicitado por el entonces apelante en su recurso, es decir, el supuesto yerro cometido por el Tribunal de Sentencia en la fundamentación de su fallo, la Sala respondió de manera clara, precisa, completa y legítima, pues ahondó en razones propias por las cuales consideró que se encontraba bien fundamentada la decisión de primera instancia, fue precisa al momento de indicar que compartía el criterio de los sentenciantes, fue completa al dar respuesta a la falencia que se solicitó subsanar y por último, fue legítima conforme a su argumento, pues relacionó los medios de prueba diligenciados en la etapa del juicio, sin transgredir la intangibilidad de la prueba que le rige, a ello se le suma que el argumento del entonces apelante fue general, por lo que es imposible esperar una respuesta en singular y que analice cuestiones no solicitadas…”